Te ofrecen un sueldo y quieres saber qué te va a llegar realmente al banco. O al revés: sabes cuánto necesitas recibir y quieres saber qué pedir. Las dos cuentas, con las tarifas de ISR vigentes y las cuotas del IMSS que de verdad te descuentan.
Entre lo que dice tu contrato y lo que aparece en tu cuenta hay dos descuentos obligatorios, y ninguno de los dos es opcional ni negociable:
Es el impuesto sobre la renta y sube por escalones. No es que "te suban de categoría" y de pronto pagues más por todo: solo la parte de tu sueldo que cae en el escalón más alto paga esa tasa. Por eso un aumento siempre te deja más dinero, aunque te digan lo contrario. Ese mito ha hecho que mucha gente rechace ascensos por miedo a "pagar más impuestos".
Es tu parte de la seguridad social: 2.375% del salario con el que te tienen registrado, más 0.40% sobre lo que rebase tres UMA. Suena poco y lo es, comparado con lo que aporta el patrón. Si ganas el salario mínimo, la ley obliga al patrón a pagar tus cuotas completas: a ti no te deben descontar nada por este concepto.
Si ganas poco, el gobierno te ayuda con una cantidad fija que se resta de tu impuesto. Ojo: desde 2024 es un crédito contra el ISR, no dinero en efectivo. Si el subsidio es mayor que tu impuesto, no te entregan la diferencia: simplemente no pagas ISR.
Al comparar dos ofertas, el bruto es apenas una parte. Pregunta también por los días de aguinaldo (la ley pide 15 como mínimo, pero hay empresas que dan 30), el porcentaje de prima vacacional (mínimo 25%), los vales de despensa, el fondo de ahorro y el seguro de gastos médicos. Una oferta de 25 mil con 30 días de aguinaldo puede valer más que una de 27 mil pelada.
Y revisa una cosa que casi nadie revisa: con qué salario te van a registrar ante el IMSS. Si te registran con menos de lo que ganas, tu pensión, tu crédito Infonavit y lo que cobras si te incapacitas se calculan sobre esa cifra menor. Es la forma más silenciosa de perder dinero.
Es una estimación muy cercana, no un dictamen. Aplicamos las tarifas del anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y las cuotas obrero patronales de la Ley del Seguro Social. Tu recibo real puede variar por unos pesos porque existen procedimientos alternativos de retención igualmente válidos, y porque tu empresa puede darte prestaciones que aquí no conocemos.
Elige "No" en la pregunta del IMSS. Ojo: si trabajas con horario, jefe y en las instalaciones de la empresa, legalmente hay relación laboral aunque te facturen por honorarios, y te corresponden todas las prestaciones. El nombre del contrato no cambia la realidad de los hechos.
Porque el salario con el que te registran ante el IMSS incluye la parte proporcional de tu aguinaldo y tu prima vacacional. Como los días de vacaciones suben con la antigüedad, ese salario también sube, y con él tus cuotas.
No. Nunca. El ISR es progresivo por escalones: solo la parte que rebasa cada escalón paga la tasa más alta. Puedes comprobarlo aquí mismo subiendo el sueldo de mil en mil.
Esta herramienta aplica los parámetros fiscales y laborales vigentes al 1 de enero de 2026. Los resultados son estimaciones de referencia: revísalos antes de usarlos. Términos de uso.
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