Cuánto te deben pagar por quedarte más tiempo. Las primeras nueve horas de la semana van al doble; de ahí en adelante, al triple. Y ese límite de nueve horas no es una sugerencia: es el máximo que la ley permite.
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo permite alargar la jornada, pero pone un techo claro: máximo 3 horas al día y máximo 3 veces por semana. Nueve horas semanales, no más.
El artículo 67 dice que esas horas se pagan al doble del salario normal. El 68 dice que si te pasas de ese límite, las horas excedentes se pagan al triple. Y ojo con lo que significa esa palabra: el triple no es un premio, es una sanción al patrón por rebasar el máximo legal. Si estás cobrando horas al triple de forma regular, algo anda mal en esa empresa.
El tiempo extraordinario es voluntario, salvo casos de siniestro o riesgo inminente. Negarte no es causa de despido.
Es la frase más repetida y no tiene sustento legal. El tiempo extra se paga aparte, siempre, aunque tu contrato diga lo contrario: los derechos de la ley no se pueden renunciar (art. 5 LFT).
Si ganas el salario mínimo, tus horas extra dentro del límite legal van 100% libres de ISR. Si ganas más, va exenta la mitad, con tope de cinco salarios mínimos por semana. El resto se grava.
Si el tiempo extra fue constante, forma parte de tu salario para efectos de indemnización. Guarda tus recibos: son la prueba.
La reforma se publicó en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2026. Durante el resto de 2026 corre un periodo de ajuste y todo sigue igual. La primera reducción real es el 1 de enero de 2027, y de ahí baja por escalones:
| Año | Jornada máxima a la semana | Tope de horas extra |
|---|---|---|
| 2026 (hoy) | 48 horas | 9 |
| 2027 | 46 horas | 9 |
| 2028 | 44 horas | 10 |
| 2029 | 42 horas | 11 |
| 2030 | 40 horas | 12 |
Dos cosas que conviene tener claras. Tu sueldo no puede bajar porque baje la jornada: la reforma lo prohíbe expresamente. Y la suma de jornada ordinaria más tiempo extra no puede pasar de 12 horas al día.
Si eres patrón, esto es lo que te va a caer encima. A partir del 1 de enero de 2027 vas a estar obligado a llevar un registro electrónico de la jornada de cada trabajador: hora de entrada, hora de salida, y una bitácora de quién modificó qué y por qué. Tienes que poder entregárselo a la Secretaría del Trabajo cuando lo pida.
Las multas por no llevarlo van de 250 a 5,000 UMA, es decir de unos 29 mil a 587 mil pesos. La Secretaría del Trabajo todavía no publica las reglas de cómo debe ser ese registro, pero la obligación ya tiene fecha.
Es otra cosa distinta y se acumula. El artículo 71 te da una prima dominical del 25% sobre el salario de ese día, por el solo hecho de que tu descanso caiga en domingo. Si además trabajaste tu día de descanso, el artículo 73 obliga a pagarte ese día al triple: el salario normal más un 200% extra.
Esta herramienta aplica los parámetros fiscales y laborales vigentes al 1 de enero de 2026. Los resultados son estimaciones de referencia: revísalos antes de usarlos. Términos de uso.
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