Datos de la relación laboral
Solo necesitas fechas y sueldo. Todo lo demás se calcula solo.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente, con la tabla de vacaciones reformada y el ISR calculado con las tarifas de 2026. Te decimos concepto por concepto qué te corresponde y por qué.
Solo necesitas fechas y sueldo. Todo lo demás se calcula solo.
Busca "calculadora de finiquito" y vas a encontrar decenas de sitios que te suman automáticamente 20 días de salario por cada año trabajado cuando marcas "despido injustificado". Eso no es lo que dice la ley.
El artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo no se activa por el solo hecho del despido injustificado. Solo procede en supuestos concretos: cuando el patrón queda eximido de reinstalarte conforme al artículo 49 (trabajador de confianza, antigüedad menor a un año, contacto directo con el patrón, trabajo del hogar, eventual, o plataformas digitales), cuando eres tú quien rescinde por causa imputable al patrón, en terminaciones colectivas por maquinaria nueva, o cuando el patrón se niega a acatar un laudo.
Fuera de esos casos, en un despido injustificado ordinario te corresponden tres meses de salario integrado, prima de antigüedad, salarios caídos si hay juicio, y tu finiquito. Los 20 días por año se pagan muchísimo en la práctica, como parte de la negociación para cerrar el asunto, pero eso es otra cosa: no es un mínimo de ley y saberlo cambia por completo cómo negocias.
Por eso esta calculadora te pregunta en qué supuesto estás en lugar de asumirlo.
Desde el 1 de enero de 2023, con la reforma conocida como Vacaciones Dignas, el artículo 76 quedó así:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones | Factor de integración |
|---|
El factor de integración se calcula con la fórmula del artículo 84: (365 + días de aguinaldo + días de prima vacacional) entre 365. Sirve para obtener el salario diario integrado, que es el que se usa en las indemnizaciones, no en el finiquito.
El finiquito son las prestaciones que ya te ganaste y que se te deben pase lo que pase: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y sueldo pendiente. Se paga siempre, aunque renuncies. La liquidación es lo indemnizatorio y solo aparece cuando te despiden sin causa: los tres meses, la prima de antigüedad y, en ciertos supuestos, los 20 días por año. La liquidación no sustituye al finiquito, se suma a él.
Aquí hay una trampa que le cuesta caro a mucha gente. Para reclamar el despido en sí (reinstalación o indemnización) tienes solo dos meses contados desde el día siguiente a la separación, según el artículo 518. Para reclamar prestaciones devengadas como aguinaldo, vacaciones o prima de antigüedad tienes un año, según el artículo 516. Si dejas pasar los dos meses pierdes la indemnización, pero conservas un año para lo demás. Presentar la solicitud de conciliación suspende el plazo.
Regla corta: el finiquito se paga con salario diario, y las indemnizaciones con salario diario integrado. El aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional van con el salario diario simple porque integrarlas sería contarlas dos veces. Los tres meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad van con el integrado, que suma la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional, conforme a los artículos 84 y 89.
Porque tiene un tope legal que casi nadie conoce. El artículo 486 dice que si tu salario excede el doble del salario mínimo de tu zona, se toma esa cantidad como salario máximo para calcularla. En 2026 eso son $630.08 diarios en el resto del país y $881.74 en la frontera norte. Da igual si ganas 50 mil pesos al mes: la prima de antigüedad se calcula sobre el tope.
Sí, pero no de todo. El aguinaldo está exento hasta 30 días de UMA y la prima vacacional hasta 15 días de UMA; lo que exceda paga ISR. Las vacaciones proporcionales están gravadas completas. Y en la parte indemnizatoria hay una exención de 90 UMA por cada año de servicio, donde toda fracción mayor a seis meses cuenta como año completo. Sobre lo que quede gravado se aplica una tasa especial que sale de tu último sueldo mensual ordinario.
Te van a decir que tres días, o quince. La verdad es que la Ley Federal del Trabajo no fija un plazo expreso para pagar el finiquito. Lo que sí existe es el criterio de que son cantidades ya exigibles desde el momento en que termina la relación, y que desde ahí empieza a correr la prescripción. La práctica del mercado es entre 3 y 15 días hábiles, alineado al siguiente periodo de nómina. Cualquiera que te cite un plazo legal exacto está citando costumbre, no ley.
Esta herramienta aplica los parámetros fiscales y laborales vigentes al 1 de enero de 2026. Los resultados son estimaciones de referencia: revísalos antes de usarlos. Términos de uso.
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